En primer lugar valoramos positivamente el
contenido técnico del PLAN y el esfuerzo de las personas que lo han redactado.
En segundo lugar anunciamos nuestra
ABSTENCIÓN en la Aprobación de este PLAN por los siguientes motivos que
responden al puro sentido común y a la lógica de la coherencia.
1. Nos abstenemos por puro sentido común: Nos
preguntamos qué sentido tiene convocar la celebración de un Consejo
Extraordinario para someter la aprobación
del II PLAN ESTRATÉGICO PARA LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES al Consejo Municipal
de las Mujeres, si el acuerdo que se
adopte hoy en este Consejo además de no ser vinculante, no está contemplado ni
programado ni incluido en la redacción del mismo. Entendemos que se ha perdido una oportunidad
única para potenciar y visualizar la participación política de este Consejo y
la participación ciudadana de las mujeres que formamos parte de él en el
proceso de aprobación de este II PLAN que el diagnóstico subraya.
a.
Tampoco se contempla como INICIATIVA LOCAL
(página 41) la creación y la reforma del Consejo de las Mujeres, como órgano consultivo,
sectorial y de participación que tiene como objeto defender los derechos de las
mujeres y promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b.
El cambio de nombre de la Delegación de la
Mujer a Delegación de Igualdad tampoco se contempla como INCIATIVA LOCAL en la
página 41 del PLAN.
2. Nos
abstenemos por la falta de coherencia
legislativa: Este II PLAN carece de la normativa que reconoce a la
Administración Local como competente para elaborar actividades de promoción de
la mujer como así indica la Guía para el Diseño, gestión y evaluación de Planes
de IGUALDAD del Instituto Vasco de la
Mujer, guía que ha servido de base para elaborar este II PLAN.
a.
La
legislación que otorga las competencias en esta materia es la Ley de Bases 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local. BOE, nº 80 del 3 de abril de 1985.
“En
su artículo 28, especifica que los municipios pueden realizar actividades complementarias
a las propias de otras Administraciones Públicas y, en su particular, las
relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la
sanidad y la protección del medio ambiente.
En
este contexto, la referencia hacia la Administración Local es clara, dejando un
espacio normativo de intervención que
permite a los municipios la promoción de actividades, así como la prestación de
cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la ciudadanía en materia de género, sin que esto suponga,
en ningún momento, menoscabo u obstáculo a las competencias de otras
Administraciones Públicas”.
3. “El
contexto normativo actual NO se muestra como una oportunidad para dar ese salto
cualitativo de las
políticas locales de
igualdad hacia una
concepción, planificación e implementación de carácter estratégico”,
tal y como indica la Guía de Planes de IGUALDAD. Puesto
que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, elimina las competencias municipales
locales en cuanto a la promoción de la igualdad y pasa a remitirla a las
Administraciones Autonómicas. El artículo 11 de esta Ley suprime el contenido del artículo 28 de la Ley
de Bases del Régimen Local que reconoce a la Administración Local competente en
materia de promoción de la mujer. ¿A quién le corresponde las competencias de
promoción de la mujer y de IGUALDAD? Según la legislación vigente a la
Administración Autonómica.
4. Nos abstenemos en función de nuestra coherencia feminista: Nosotras como Asociación de Mujeres por la IGUALDAD, detectamos que este II PLAN carece de la puesta en valor del movimiento feminista, movimiento provocador de la implantación de políticas públicas de igualdad y normativas que intentan corregir las desigualdades existentes entre mujeres y hombres. No hemos encontrado ni rastro de la palabra Feminista o Feminismo en este II PLAN. Un flaco favor que se le hace en este IIPLAN al movimiento asociativo de mujeres.
a.
Por pura coherencia no vamos a votar a favor
de un PLAN de IGUALDAD en este año 2014 cuando el Gobierno está reformando y
aprobando leyes que no reconocen el ejercicio de los derechos fundamentales de
las mujeres, leyes que incorporan el tutelaje de las mujeres y nos incapacita
para ejercer nuestra libertad y autonomía. Consideramos que este IIPLAN es un
espejismo de la IGUALDAD, puesto que
obvia el actual sistema normativo. Según
los proyectos de reformas legislativas,
a una mujer que se le obliga a tener un embarazo no deseado no puede
tener las mismas oportunidades que un varón y si además se le niega la ayuda para los
cuidados de las personas dependientes de la familia y a la Administración Local
se les elimina las competencias de promoción de la mujer, de qué IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES estamos hablando?
Las mujeres no podremos alcanzar nunca la
IGUALDAD si el Estado no garantiza el ejercicio de los
derechos fundamentales de las mujeres.
5. Nos abstenemos por la falta de coherencia política:
no podemos votar a favor de este II PLAN cuando este 27 de febrero se hace
entrega de la insignia de Oro de Sancti Petri a cuatro varones chiclaneros
merecedores de este reconocimiento y entre estos galardonados no se encuentra
ninguna mujer chiclanera. ¿IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES?
El mismo día que el Pleno Municipal aprueba el II PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES no se reconoce a ninguna mujer chiclanera como
merecedora de la insignia de Sancti Petri. Una incoherencia difícil de justificar por
cuantas mujeres valiosas, trabajadoras, emprendedoras nacidas en esta Localidad
han contribuido con su talento, esfuerzo y tesón al desarrollo de nuestra
Ciudad.
Firmado:
Asociación de Mujeres
IGUALMENTE
IGUALMENTE
Resultado de la votación:
7 SI
16 ABSTENCIONES
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